Consultoria

REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE ALARMA EN  SEGURIDAD PRIVADA.


A pesar de la exigencias normativas que regulan el sector de la Seguridad Electrónica, únicas en Europa, y de obligado cumplimiento desde el 18 de agosto de 2011, tras la aprobación y publicación de las Ordenes del Ministerio del Interior 314/2011 de 1 de febrero sobre empresas de Seguridad Privada y 316/2011, de 1 de febrero sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la Seguridad Privada, un número importante de empresas de seguridad instalan sistemas de seguridad que no cumplen las características establecidas en las normas UNE EN de aplicación, entre otras irregularidades, es decir que instalan productos no homologados, que no garantizan el funcionamiento del sistema de seguridad en el momento del robo.

Marco normativo. Análisis

El 18 de agosto de 2011, entró en vigor la Orden Ministerial INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la Seguridad Privada.


A partir de esta fecha, y según el artículo 3.1. de dicha Orden Ministerial, 


"Cualquier elemento o dispositivo que forme parte de un sistema de alarma de los recogidos por la normativa de seguridad privada, deberá cumplir, como mínimo, el grado y características establecidos en las Normas UNE EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136, y en la Norma UNE CLC/TS 50398, o en aquellas otras llamadas a reemplazar a las citadas Normas aplicables en cada caso y que estén en vigor.


Los productos deberán estar fabricados con arreglo a las Normas UNE o UNE EN anteriormente mencionados y contar con la evaluación de la conformidad de Organismos de control acreditados por las Entidades de Acreditación autorizadas en cada uno de los países de la Unión Europea, de acuerdo con la Norma UNE 45011 (*) o la Norma ISO/IEC 17025 para laboratorios".


(*) Anulada y sustituida por: UNE-EN ISO/IEC 17065:2012

Importancia de la acreditación

La acreditación debería generar confianza sobre la correcta ejecución de un determinado tipo de actividades denominadas Actividades de Evaluación de la Conformidad y que incluyen ensayo, calibración, inspección, certificación o verificación entre otras. 


Sin embargo, no ha sido  infrecuente encontrar graves irregularidades de Organismos de control acreditados por ENAC que dejan en papel mojado la finalidad de la ACREDITACIÓN. 


En general cualquier actividad que tenga por objeto evaluar si un producto, servicio, sistema, instalación, etc. es conforme con ciertos requisitos puede estar sujeta a acreditación. Dichos requisitos pueden estar establecidos por ley y tener por tanto carácter reglamentario o estar especificados en normas, especificaciones u otros documentos de carácter voluntario.


Todo producto que proceda de la Unión Europea, debe ser ensayado por un laboratorio acreditado, y lo más importante, certificado por Organismos de control acreditados (entidad certificadora del producto).


Algunas de las entidades acreditadas de Europa para ensayar productos, es decir, laboratoros acreditados en base a la norma EN ISO/IEC 17025, son:


  • VDS alemán, acreditado por DAKKS
  • CNPP francés, acreditado por COFRAC
  • TELEFICATION holandés, acreditado por RVA
  • ALTER, en España, acreditado por ENAC
  • INTERTEK, en Reino Unido, acreditado por UKAS
  • DNV, en Noruega, acreditado por NA

Asimismo citaremos algunas entidades acreditadas en Europa en base a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, para certificar productos.


  • ALTER, España
  • VDS, Alemania
  • CNPP y AFNOR, Francia
  • TELEFICATION, Holanda
  • DNI, Noruega

La responsabilidad de los fabricantes

Los Organismos de control omiten en sus certificados, aunque lo hacen constar en sus Reglamentos, que no son públicos, que la certificación de producto que emiten confirma que el producto es conforme a la normativa aplicable a la certificación en el momento de la emisión, pero que NO GARANTIZA, que el producto cumpla los requisitos legales aplicables en España, la Unión Europea (UE) o cualquier otro país.


Independientemente de la certificación que emiten estos Organismos de control. es RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE del producto asegurar que el mismo cumple con los requisitos legales aplicables. 


Es decir, que si el certificado de producto emitido por el Organismo de Control NO GARANTIZA el cumplimiento de las normas UNE EN de aplicación, y la pregunta que corresponde hacer, es: ¿para qué sirve entonces un certificado de producto?


En Seguridad Privada, para muchas cosas, entre las que no se encuentra garantizar la homologación del producto instalado.

Evaluación de la conformidad

La Guía ISO/IEC 67:2004 fue sustituida en el año 2013 por la norma ISO/IEC 17067:2013  


Esta norma describe los fundamentos de la certificación de producto y proporciona directrices para los esquemas de certificación de producto. En esta norma internacional las referencias al término “producto” también se pueden entender como “servicios” o “procesos”.


Esta Norma Internacional proporciona solamente orientación y no contiene requisitos. Es compatible con la Norma ISO/IEC 17065, que especifica los requisitos para los organismos de certificación de producto, de obligado cumplimiento desde el 18 de agosto del año 2011.


Desde hace más de una década, la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación de España) no permite que se certifiquen productos por debajo de un sistema de certificación 3.


El Sistema de Certificación 3 incluye la toma de pruebas y la supervisión de la fábrica. Se realiza la supervisión de la fábrica y la evaluación de las muestras del punto de producción se realizan de acuerdo a la conformidad en curso.


El sistema de certificación incluye:


. Muestras requeridas por el órgano certificador;

. determinación de las características mediante pruebas o valoraciones;

. valoración inicial del proceso de producción o del sistema de calidad

. evaluación del informe de prueba o valoración;

decisión;

. otorgación de la licencia;

. prueba o inspección de las muestras tomadas en la fábrica y valoración de la conformidad del proceso de producción.


No ha sido infrecuente desde la entrada en vigor de las Ordenes Ministeriales que regulan el sector de los sistemas de seguridad, la certificación por debajo del sistema 3, lo que viene a significar que se han instalado cientos de miles de sistemas de seguridad que "no cumplen los requisitos mínimos de calidad en España", y cuyos certificados de productos no garantizan que lo que se ha ensayado y certificado, correponda con lo que se ha instalado.  

Conformidad y Evaluación

Cuando hablamos de la comercialización de estos productos, si los mismos provienen de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de cualquier tercer país con e que la Unión Europea tenga acuerdo de asociación, deberán estar sometidos a reglamentaciones nacionales de seguridad, equivalentes a la reglamentación española de Seguridad Privada.


Ningún país de la UE o del espacio económico europeo, dispone de una reglamentación en materia de seguridad privada similar o igual a la española. Lo que exige la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero desde el 18 de agosto de 2011 en España, en otros países de Europa suelen ser estándares de calidad, en muchos casos, exigibles por terceras partes, como por ejemplo, las compañías aseguradoras de determinados establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad físicas y electrónicas acordes a las especificaciones técnica de las normas EN emanadas del CEN/CENELEC.


Cuando los productos que se comercialicen en España, provengan de la UE, deberán contar con la conformidad y evaluación, en todo caso, emitidas por un organismo de control acreditado en base a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012, lo que se denomina una entidad u organismo certificador de producto, y además emitidas por laboratorios  de ensayos acreditados en base a la norma EN ISO/IEC 17025:2017.


Sistemas de alarma no homologados. Robos sin señales

Con frecuencia se tiende a confundir ELEMENTO  O PRODUCTO HOMOLOGADO con ELEMENTO O PRODUCTO CERTIFICADO.


La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada recoge esta diferenciación en sus artículos 2.13 y 2.14.


- Artículo 2.13. Elemento, producto o servicio no homologado es aquel que reúne las especificaciones técnicas o criterios que recoge una norma técnica al efecto.


- Artículo 2.14. Elmento, producto o servicio acreditado, certificado o verificado: aquel que lo ha sido por una entidad independiente, constituida a tal fin y reconocida por cualquier Estado miembro de la Unión Europea.


Cuando hablamos de especificaciones técnicas, hablamos de las normas UNE EN detalladas en el ANEXO I de las Órdenes INT/314/2011 e INT/316/2011, de obligado cumplimiento desde el 18 de agosto de 2011.


Un sistema de seguridad con conexión a Central Receptora, puede estar certificado y sin embargo, NO ESTAR HOMOLOGADO. 


Los productos no homologados, no se pueden conectar a una Central Receptora.


Todos los incumplimientos que se detallan a continuan hacen que el producto instalado tenga consideración de NO HOMOLOGADO, aunque la empresa de seguridad presente certificados de producto.


. Falta de proyecto de instalación. Propuestas de diseño elaboradas por trabajadores sin formación ni titulación (INGENIERIA).

. Falta de supervisión de las vías de transmisión.

. Instalación de sistemas de seguridad móviles, excluidos de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero.

. Falta de supervisión de enlaces.

. Instalación de paneles móviles, sin mecanismos de detección de la manipulación habilitados (apertura y desprendimiento).

. Falta de mantenimientos obligatorios (cuatro al año).

. Inadecuación de protocolos de actuación.

. Protocolos y sistemas de seguridad que no permiten realizar la verificación  secuencial recogida en la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero.




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